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    Resolvemos las dudas más habituales

    Sí. Es obligatorio disponer de un permiso de trabajo conforme a la cuota de inmigración vigente en Andorra. No está permitido iniciar la actividad laboral hasta que la autorización haya sido aprobada. El coste de la residencia y su tramitación corre a cargo del empleador.

    El contrato de trabajo debe formalizarse siempre por escrito y estar firmado por ambas partes. La persona trabajadora debe recibir una copia firmada del contrato. Existen diferentes tipos de contratos que se adaptan a cada situación. No obstante, en caso de tramitación de permiso de trabajo, el contrato deberá ser indefinido obligatoriamente.

    Sí. El período de prueba general es de hasta 2 meses. Durante este tiempo, cualquiera de las partes puede finalizar la relación laboral sin preaviso ni indemnización.

    Sí. Todos los trabajadores deben percibir, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en Andorra. Además, el salario debe adecuarse al tipo de puesto y a las funciones desempeñadas.

    La jornada ordinaria es de un máximo de 40 horas semanales de trabajo efectivo. Las horas extraordinarias tienen un límite de 12 horas semanales, 48 horas mensuales y 426 horas anuales, y se retribuyen con un incremento mínimo del 40% o con descanso equivalente. En cuanto a los descansos, se prevén 30 minutos remunerados en jornadas continuadas de más de 6 horas, 1 hora no remunerada en jornadas partidas y un mínimo de 12 horas entre jornadas. El descanso semanal es de al menos 1 día completo.

    El mínimo legal es de 30 días naturales o 22 días laborables por año trabajado.

    El salario no puede ser inferior al SMI vigente y debe abonarse obligatoriamente mediante transferencia bancaria. El plazo máximo de pago es de 3 días naturales tras la finalización del período de pago. Además, la empresa debe entregar la nómina detallada, el registro horario y el desglose de las deducciones, incluyendo las cotizaciones a la CASS.

    La Caja Andorrana de Seguridad Social (CASS) es el organismo encargado de la seguridad social. La empresa debe gestionar las altas antes del inicio de la relación laboral (hasta 7 días previos) y las bajas dentro de los 3 días naturales posteriores a la finalización. Las cotizaciones se declaran y se pagan mensualmente a mes vencido, entre el día 1 y el 15 de cada mes, sobre el salario total (fijo, variable y en especie). El tipo de cotización es del 22% en total, un 15,5% va a cargo de la empresa y un 6,5% a cargo del trabajador.

    El calendario laboral establece anualmente los festivos nacionales y parroquiales, que son de cumplimiento obligatorio.

    La relación laboral puede finalizar por expiración del contrato o de la obra, por acuerdo mutuo (reflejado en el finiquito), por jubilación, por baja voluntaria del trabajador o por despido. El despido no disciplinario debe comunicarse por escrito y conlleva el pago del preaviso y una indemnización económica. El preaviso es de 12 días por año trabajado (con un máximo de 30 días) y la indemnización es de 25 días de salario por año trabajado (con un máximo de 365 días).

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